fbpx
Regresan “operativos rastrillo” de Eruviel
marzo 3, 2024
Justifica Higinio candidatos del Grupo Atlacomulco en Morena
marzo 4, 2024

El Eterno Aprendiz: la filosofía, la ciencia y la praxis jurídicas

Columna a título personal del autor


PLUMAS

Por: Erik Garay Bravo







El Eterno Aprendiz: La Filosofía, La Ciencia y La Praxis Jurídicas

03 de marzo del 2024


ACLARACIÓN: Columna a título personal del autor. Las opiniones vertidas aquí son independientes de la línea editorial de este Portal.


¿JUZGADORES DE CONDENA O IMPARCIALES?


Después de la conferencia mañanera en la que el presidente de la república dejó ver la comunicación que sostenía con el exministro Arturo Saldivar Lelo de la Rea para tratar casos judiciales, poniendo en entredicho el comportamiento debido de los titulares de ambas funciones del Estado, salió a la luz pública el video de una audiencia del orden penal en la que el juez Juan Manuel Alejandro Martínez Vitela del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México absolvió a un acusado por abuso sexual en agravio de una niña de identidad reservada, observándose que en la audiencia la madre de la presunta víctima enfrentó al juez planteándole su inconformidad sobre el fallo absolutorio, esto frente al juzgador estupefacto que afirmó creerle a la progenitora de la víctima, justificando su fallo en la inacreditación de circunstancias del hecho de la acusación.

El principio de imparcialidad es un contenido del derecho humano a la impartición de justicia previsto en el artículo 17 constitucional y en diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, y se explica por dos dimensiones, la subjetiva que está enfocada en la parte personal de todo juzgador que no debe estar relacionada con el caso que conoce, así como que las resultas de su decisión no deben beneficiarlo, ni perjudicarlo en este aspecto. La objetiva se refiere a que los togados se ajusten a las normas jurídicas de procedimiento que deben seguirse para resolver dentro de sus mismos cauces, sin favorecer a alguna de las partes de forma injustificada y antijuridica.

Así las cosas, para sostener que algún ministro, magistrado o juez está violando al principio de imparcialidad debe tenerse prueba de que su esfera personal está vinculada con el caso que conoce y que la decisión final beneficiará o perjudicará a dicha esfera; además de que debe probarse que el juzgador se apartó del cauce de los presupuestos del procedimiento para favorecer a alguna de las partes perjudicando a la otra. Por lo que, si el presidente López Obrador afirmó en su conferencia mañanera tener comunicación directa con el ministro en retiro Saldivar, entonces lo debido es que exista prueba sobre los casos en los que la esfera personal del exministro fue beneficiada o afectada, o que violó las reglas de procedimiento para beneficiar a alguna de las partes; de modo que hasta que existan esas pruebas, puede afirmarse que el principio de imparcialidad está incólume, salvo prueba en contrario.

En lo que se refiere al juez penal Juan Manuel Alejandro Martínez Vitela, la evidencia informa sobre una mínima parte de toda la audiencia del juicio oral que debe incluir al hecho de la acusación circunstanciado, los alegatos de las partes, los desahogos de las pruebas y la sentencia que resolvió el caso. De este modo, el fragmento de video en el que se observa al juez atónito frente a la madre de la menor, no revela la totalidad de la audiencia, ni una mínima parte de la resolución que debió ajustarse a la prueba razonada y circunscrita a la ciencia, a la lógica y a las máximas de la experiencia, sin que sea permitido que el juez se base en argumentos dogmáticos, ni a convicciones personales que lo lleven a decisiones alejadas de las fronteras de la valoración racional de la prueba; no obstante, si lo hizo y existen pruebas para ello, deberá revocarse la sentencia absolutoria y sancionarse al servidor publico por su actuar indebido, pero esto sí y solo si, hay evidencia de la violación al principio de imparcialidad.

No se trata de solapar y consentir a los ministros, magistrados y jueces; se trata de que estos cumplan con su encargo sagrado de juzgar sobre la responsabilidad de los seres humanos; pero el reclamo de imparcialidad también debe ser racional e informado, de otro modo, si la presión social es elevada, sesgada y mediática al grado de crucificar a los togados con la mínima información que se tenga sobre sus casos, ligado a la falta de apoyo institucional para estos servidores públicos, esto puede provocar el nacimiento de una generación de jueces de condena encadenados por la misma presión social, que harán a un lado a la constitución y a las leyes, para preservar su cargo, a costa de las libertades de los más desfavorecidos. No debe olvidarse que las prisiones del país están saturadas de pobres y de golpeados por los poderes facticos. El país requiere a juzgadores valientes, preparados, con convicción de servicio, pero también legitimados por su pueblo y respaldados por sus instituciones, si estas son débiles o politizadas, entonces al mínimo reparo abandonarán a sus juzgadores con todas las consecuencias peligrosas para la ciudadanía.

Maestro en Justicia Constitucional
Maestro en Derecho Procesal Penal
Especialista en Derecho Penal
Especialista en Derecho Procesal
Diplomado en Juicios orales
Catedrático y Abogado


ka.ray@hotmail.com

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

cheap gucci belts gucci mens belts cheap tents