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Revocan sentencia a periodista por supuesta “violencia política” vs Gamboa

El caso de “violencia política por razón de género” que ganó la alcaldesa de Metepec, se tambalea por falta de una investigación exhaustiva

NOTICIAS


Revocan sentencia a periodista acusado de Violencia Política contra alcaldesa de Metepec



8 de abril de 2021



La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), en contra del periodista Luis Enrique Rocha Garnica, a quien sentencio por presunta “violencia política en razón de género” contra la alcaldesa de Metepec, Gabriela Gamboa, lo que sin embargo, consideraron los magistrados, no quedó plenamente demostrado, debido a una deficiente investigación tanto del Instituto Electoral como del propio tribunal local.

Durante una larga discusión en la que se debatieron temas como la Libertad de Expresión, sus alcances, impactos y limitaciones en una democracia, los magistrados finalmente coincidieron en puntos centrales: que la responsabilidad del periodista, a quien se le atribuyó un editorial crítico contra la funcionaria, no quedo a plenitud demostrada, toda vez que siempre negó su autoría.

Si bien la ponencia inicial del Magistrado ponente de este caso, Alejandro David Avante Flores, proponía la “revocación de la sentencia sin que resulte procedente la reposición del procedimiento”, al final y a propuesta de la magistrada presidenta, Marcela Elena Fernández Domínguez, previa argumentación de ambas partes, se determinó simplemente revocarla debido a la inconsistencias de la investigación y plena demostración de la “violencia política en razón de género”, así como devolver el expediente "para su engrose".

Los principales argumentos del magistrado ponente giraron en torno a que el autor, es decir el periodista, desde el principio de todo el procedimiento negó ser el autor del “editorial” en el cual se cuestiona severamente la capacidad de la alcaldesa, advirtiendo el magistrado que un editorial es un género de opinión que constituye una postura de un medio en sí en torno a un tema, y puede representar a un conjunto de periodistas de ese medio y a ninguno en lo particular.

Otro argumento para revertir la sentencia es que no se hizo ninguna investigación exhaustiva para determinar sin lugar a dudas, la propiedad del dominio donde aparece el editorial en cuestión, ya que solo se hicieron inferencias sin investigación ni acopio de pruebas.

En este sentido el magistrado ponente consideró que la crítica contra la servidora pública es simplemente un ejercicio del derecho a la libertad de expresión, coincidente con los estados democráticos, más aún tratándose servidor público; no obstante, otro magistrado consideró que el tema cae en una discusión de los límites de la prensa.

Consideraron también que algunas expresiones vertidas en el editorial y que se atribuyeron al periodista, eran innecesarias para resaltar aspectos negativos de la labor de la alcaldesa de Metepec al frente de ese municipio, mientras que otros podrían caer en violencia política.

Sin embargo y al considerar que las autoridades responsables de integrar el caso en una primera instancia, no lo hicieron a plenitud ni bajo un método riguroso, la sentencia contra Luis Enrique Rocha Garnica era improcedente, por lo que fue revertida al final.

La sentencia final indica que se revoca la sentencia y se ordena una reposición del procedimiento sin que ello implique una culpabilidad anticipada del periodista acusado, toda vez, que como se argumentó desde el principio, existen inconsistencias o serias dudas respecto a la autoría del editorial.

El magistrado ponente del proyecto inicial, consideraba además desproporcionada la sentencia e incluso incongruente, pues en uno de sus apartados señala que además de sentenciarlo por violencia política, lo incluiría en el catálogo de personas que han incurrido en violencia de género pero al mismo tiempo señala en otro de sus puntos que no se afectará al periodista...

La sentencia podría todavía llegar a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en caso de que una de las partes impugne esta nueva resolución.

Ma. Teresa Montaño

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