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septiembre 17, 2026

Claves de la 2a elección judicial en Edomex

Aplazada para el 2028, la próxima elección judicial contempla la creación de una comisión coordinadora y un nuevo esquema de organización territorial (judicial-electoral)

POLÍTICA

Claves de la 2a elección judicial en Edomex



17 de septiembre del 2026

El pasado 10 de septiembre la LXII Legislatura mexiquense aprobó la minuta de proyecto de decreto que modifica la Constitución Política de la entidad para aplazar del 2027 a junio del 2028, es decir un año, la conclusión de la renovación del Poder Judicial estatal que inició en 2025.

La segunda parte de este proceso de renovación completa del Poder Judicial, pero con intervención coordinada de los otros dos Poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, se realizará el primer domingo del 2028, considerando algunos cambios que podrían mejorar la logística de los comicios.

La reforma constitucional aprobada destaca los siguientes puntos a considerar:

- Se dispone de la creación de una comisión coordinadora, integrada por representantes de los comités de evaluación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la cual establece un nuevo esquema de organización territorial de los comicios en regiones judiciales y distritos judiciales electorales; redefine los procedimientos para la sustitución de vacancias; establece una nueva integración de las boletas electorales judiciales, y amplía las atribuciones del Tribunal de Disciplina Judicial en materia de capacitación y actualización permanente.

-En primer lugar las convocatorias de los procesos de elección judicial (presidencia, magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y juezas y jueces del Poder Judicial del Estado de México), deberán publicarse a más tardar el 30 de abril del año previo a la elección, esto es el 30 de abril del 2027, aunque la elección en sí se realizará hasta junio del 2028.

-Los comités de evaluación antes mencionados integrarán una lista con las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo y, mediante insaculación pública, la reducirán a dos candidaturas por puesto, garantizando la paridad de género en las listas por especialidad y distrito judicial. Una vez ajustadas, las remitirán a la autoridad que represente a cada poder del Estado para su aprobación y envío a la Legislatura.

-La Legislatura remitirá los listados al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a efecto de que organice el proceso electivo. Se señala que este órgano electoral dividirá el territorio estatal en regiones y distritos electorales judiciales, de modo que la ciudadanía elija una candidatura por cada especialidad jurisdiccional entre las postuladas por cada poder y, en su caso, de las personas juzgadoras en funciones en el cargo a elegir.

-El IEEM generará una lista de candidaturas por especialidad en cada ámbito territorial electoral, identificando el poder postulante y el género. Posteriormente, en acto público, asignará de manera aleatoria las candidaturas que correspondan a cada ámbito territorial electoral, garantizando que los poderes postulen en cada ámbito territorial electoral a dos personas del mismo género por especialidad.

-Cuando el número de cargos por especialidad sea menor al número de regiones o distritos judiciales electorales, asignará los restantes con sus respectivas candidaturas en dos o más regiones o distritos judiciales electorales, de manera aleatoria, a efecto de garantizar que las personas electoras de cada distrito judicial voten por todas las especialidades correspondientes.

-El IEEM también será el responsable de realizar en cada elección judicial las modificaciones necesarias al marco geográfico y cartográfico electoral para adecuar los distritos y regiones judiciales electorales al número de cargos y especialidades a elegir, lo que hará del conocimiento del Instituto Nacional Electoral. La elección de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y de las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial se realizará a nivel estatal.

- Se espera que las boletas cuenten con elementos que permitan identificar con claridad la especialidad jurisdiccional, el poder postulante (Legislativo, Ejecutivo o Judicial) y la condición de persona juzgadora en funciones. Las candidaturas se ubicarán en recuadros para que la ciudadanía señale su preferencia, debiendo elegir una sola candidatura por especialidad.

-La jornada electoral judicial se celebrará en la misma ubicación donde se realicen las elecciones ordinarias federales o locales de ese año. Se desarrollará sin la intervención de personas representantes de partidos políticos, mientras que el escrutinio y cómputo de los votos se realizará en la casilla donde se emitieron.

-El IEEM efectuará los cómputos, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría; declarará la validez de la elección y enviará los resultados al Tribunal Electoral del Estado de México, el cual resolverá las impugnaciones antes de que la Legislatura instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección (5 de septiembre), fecha en la cual las personas electas tomarán protesta ante el Congreso Local.

- Respecto a la llamada Comisión Coordinadora de nueva creación, ésta estará integrada por las personas coordinadoras de cada comité de evaluación, elegidas entre sus integrantes, y tendrá a su cargo verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas participantes, establecer criterios y metodologías homologadas para la evaluación, selección y aplicación de exámenes de conocimientos, así como emitir los acuerdos que regulen los trabajos de los comités.

- Según las reformas constitucionales aprobadas el Órgano de Administración Judicial informará a la Legislatura sobre los cargos sujetos a elección, especialidades, jurisdicciones, vacantes, retiros programados y demás datos necesarios para el proceso. En caso de defunción, renuncia, destitución o ausencia definitiva de una jueza o juez, el órgano declarará vacante el cargo y este deberá renovarse para un nuevo periodo en la elección judicial inmediata.

- Las licencias de las magistraturas que excedan de 15 días podrán ser autorizadas sin goce de sueldo por la Legislatura o, en receso, por la Diputación Permanente; las licencias de juezas y jueces corresponderán al Órgano de Administración Judicial. En ningún caso podrán exceder un año.

- Las personas juzgadoras que aspiren a un cargo distinto al que tienen deberán renunciar de forma expresa e irrevocable, así como informarlo al Órgano de Administración Judicial antes de registrarse en el proceso para que se notifique la vacante a la autoridad competente, a efecto de que el cargo sea sujeto a elección.

Finalmente, la reforma dispone que el Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Sala de Asuntos Indígenas, Salas Colegiadas, Salas Unitarias y Tribunales de Alzada, y que el Poder Judicial contará con juezas y jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y personas juzgadoras de ejecución.


Staff y Ma. Teresa Montaño

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