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Para junio de 2028 la próxima elección judicial en Edomex

Congreso Local julio 2026
  • Legislatura local aprueba reformas constituciones; IEEM volverá a organizar comicios judiciales; oposición inconforme

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Para junio de 2028 la próxima elección judicial en Edomex




20 de julio del 2026


El Pleno del Congreso mexiquense aprobó reformas a la Constitución local para amonizarla con los tiempos de la federal y concluir la renovación del Poder Judicial del Estado de México que inició en 2025 con una elección extraodinaria; en la nueva reforma quedo establecido que en 2028 serán los próximos comicios judiciales.

La segunda elección judicial en la entidad será también el primer domingo de junio, como ocurrió en 2025.

Entre las novedades de la reforma esta la incorporación de una comisión coordinadora integrada por los representantes de los comités de evaluación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como un nuevo esquema de organización territorial de los comicios en regiones judiciales electorales y distritos judiciales electorales,

Al respecto el diputado Octavio Martínez Vargas de Morena aseguró que las reformas no cambian distritos judiciales ni regiones judiciales y resaltó que favorecerán aspectos de organización, conteo y publicación de resultados.

Explicó asimismo que se facultará al Tribunal de Disciplina Judicial para que elabore su reglamento y que, por única ocasión, se elegirá a personas juzgadoras por ocho años, y no nueve como se establecía originalmente. Añadió que el dictamen incluye la figura de la Sala de Asuntos Indígenas en la Constitución permite una mejor coordinación entre los comités, fortalece la capacitación y dispone que quienes aspiren a un cargo distinto al que ejercen tengan que renunciar. Leticia Mejía García del PRI, aseguró sin embargo que la propuesta profundiza el control político sobre quienes aspiran a impartir la justicia y que la creación de una comisión coordinadora "se traducirá en un filtro centralizado, paralelo y adicional a los comités ya existentes".

Sobre el Tribunal de Disciplina Judicial, cuestionó que, además de sus funciones sancionadoras, asuma tareas de capacitación, y planteó por qué no otorgar expresamente esta responsabilidad a la Escuela Judicial. Asimismo, exigió una corrección de fondo a la reforma para que dicha institución recupere su papel formador y se garantice una justicia verdaderamente pronta y expedita.

Por su parte la legisladora Emma Laura Alvarez Villavicencio del PAN expresó que la discusión “de una reforma de la reforma” evidencia la improvisación y la prisa por concentrar el control de uno de los últimos contrapesos del Estado mexicano.

Respecto al Tribunal de Disciplina Judicial, indicó que es preocupante que este órgano pueda convertirse en un instrumento de presión sobre quienes tienen la obligación constitucional de resolver con absoluta independencia.

La legisladora Ruth Salinas Reyes (MC) presentó reservas para elevar a rango constitucional las atribuciones de la Sala de Asuntos Indígenas, establecer mecanismos de verificación que permitan descartar posibles vínculos de las personas aspirantes con el crimen organizado y definir a la Escuela Judicial como la instancia responsable de impartir capacitación y actualización; sin embargo, sus propuestas no fueron admitidas a discusión.

Tras referir que, a su consideración, la reforma judicial afectó el equilibrio entre poderes y generó cuestionamientos sobre la independencia del Poder Judicial, también afirmó que las personas juzgadoras deben centrar su labor en los tribunales y juzgados, como garantes de la impartición de justicia.

Cabe señalar que las reformas, cuyo siguiente paso es la votación en los ayuntamientos (requiere la aprobación de la mayoría de los 125 municipios al ser de carácter constitucional), actualizan los plazos para emitir las convocatorias de los procesos de elección judicial (presidencia, magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y juezas y jueces del Poder Judicial), las cuales deberán publicarse a más tardar el 30 de abril del año previo a la elección.

Los comités de evaluación —uno por cada poder del Estado e integrados por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica y de acuerdo a la reforma— seleccionarán, conforme a los criterios de la comisión coordinadora y al principio de paridad de género, a las personas mejor evaluadas, con los conocimientos técnicos necesarios y una trayectoria de honestidad, buena fama, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

La Legislatura Local informó que estos comités integrarán una lista con las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo y, mediante insaculación pública, la reducirán a dos candidaturas por puesto. Lo anterior, garantizando la paridad de género en las listas por especialidad y distrito judicial, de ser aplicable, tanto antes como después de la insaculación. Una vez ajustadas, las remitirán a la autoridad que represente a cada poder del Estado para su aprobación y envío a la legislatura.

Informó que de acuerdo con la reforma cada poder postulará dos personas por cargo: el Ejecutivo, por conducto de la gubernatura; la legislatura, mediante el voto de las dos terceras partes de las y los diputados presentes; y el Poder Judicial, a través del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con la misma mayoría.


SOBRE LA ELECCIÓN JUDICIAL DEL 2028; IEEM ORGANIZADOR

La legislatura remitirá los listados al IEEM, a efecto de que organice el proceso electivo. Este órgano electoral dividirá el territorio estatal en regiones y distritos electorales judiciales, de modo que la ciudadanía elija una candidatura por cada especialidad jurisdiccional entre las postuladas por cada poder y, en su caso, de las personas juzgadoras en funciones en el cargo a elegir.

El IEEM generará una lista de candidaturas por especialidad en cada ámbito territorial electoral, identificando el poder postulante y el género. Posteriormente, en acto público, asignará de manera aleatoria las candidaturas que correspondan a cada ámbito territorial electoral, garantizando que los poderes postulen en cada ámbito territorial electoral a dos personas del mismo género por especialidad.

Cuando el número de cargos por especialidad sea menor al número de regiones o distritos judiciales electorales, asignará los restantes con sus respectivas candidaturas en dos o más regiones o distritos judiciales electorales, de manera aleatoria, a efecto de garantizar que las personas electoras de cada distrito judicial voten por todas las especialidades correspondientes.

Asimismo, realizará en cada elección judicial las modificaciones necesarias al marco geográfico y cartográfico electoral para adecuar los distritos y regiones judiciales electorales al número de cargos y especialidades a elegir, lo que hará del conocimiento del INE. La elección de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y de las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial se realizará a nivel estatal.

Las boletas contarán con elementos que permitan identificar con claridad la especialidad jurisdiccional, el poder postulante (Legislativo, Ejecutivo o Judicial) y la condición de persona juzgadora en funciones. Las candidaturas se ubicarán en recuadros para que la ciudadanía señale su preferencia, debiendo elegir una sola candidatura por especialidad.

De acuerdo con la reforma aprobada, la jornada electoral judicial se celebrará en la misma ubicación donde se realicen las elecciones ordinarias federales o locales de ese año. Las autoridades electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la jornada electoral judicial se desarrolle sin la intervención de personas representantes de partidos políticos. El escrutinio y cómputo de los votos se realizará en la casilla donde fueron sufragados.

El IEEM efectuará los cómputos, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría; declarará la validez de la elección y enviará los resultados al Tribunal Electoral del Estado de México, que resolverá las impugnaciones antes de que la Legislatura instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección (5 de septiembre), fecha en que las personas electas tomarán protesta ante el congreso. Las autoridades electorales no podrán modificar los resultados de la elección ni la asignación de cargos después de esa fecha.

Respecto a la comisión coordinadora, conformada por las personas coordinadoras de cada comité de evaluación electas entre sus integrantes, se especifica que será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas participantes, establecer criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimientos, y emitir acuerdos que regulen los trabajos de los comités.


 
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Fuente: INEGI, ENSU enero 2026

 
 

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