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SCJN invalida objeción de consciencia

Garantizaba que los médicos pudiesen negares a, por ejemplo, practicar un aborto por ideología

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SCJN invalida objeción de consciencia



20 de septiembre de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la tarde de hoy la invalidez de tres artículos de la Ley General de Salud que regula la objeción de conciencia. Sin embargo, no se ha establecido con exactitud los efectos de dicha decisión, la cual se determinará el día de mañana.

Los artículos invalidados son el 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, los cuales regulaban la objeción de conciencia y garantizaban a medios y personal de salud negarse a determinadas intervenciones, incluida la interrupción del embarazo, por cuestiones ideológicas o religiosas.

Esta decisión se llevó a cabo luego de un debate en la que los ministros coincidieron en la necesidad de alcanzar una mayoría calificada para poder determinar con claridad si se aprobaba la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma, y así evitar vacíos jurídicos. Dicha decisión se alcanzó de último minuto.

Tras la participación de los 11 ministros se había logrado una mayoría de seis votos por la invalidez de la norma, lo que implicaba desechar la acción de inconstitucionalidad 53/2020 y que el tribunal constitucional no se pronunciará sobre el tema.

Sin embargo, la ministra Margarita Ríos-Fajar cambió su posición. La semana pasada se pronunció por la validez de los citados artículos y este lunes rectificó y votó la invalidez.

Además, de último minuto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena también modificó su voto, según dijo, en aras de alcanzar la mayoría calificada y garantizar que la SCJN tuviera un pronunciamiento de fondo.

Desde la semana pasada los ministros avalaron, por mayoría de votos, tres criterios.

Con el primero de ellos se declaró constitucional incorporar la figura objeción de conciencia en el ámbito médico. Y es que dijeron que con ello se concreta la libertad religiosa y de conciencia de medios y personal de salud.

Un segundo criterio avalado es que lo objeción de conciencia no puede ejercerse de manera ilimitada de forma que se violen los derechos de otras personas, por lo que deben existir ciertos y estándares a los cuales se debe apegarse los objetores.

El tercer criterio es que estos estándares deben aplicar a todos los médicos y personal de la salud del país, tanto de instituciones médicas públicas como privadas. La ministra Yasmín Esquivel se decantó por la invalidez y los ministros Mario Pardo y Alberto Pérez Dayan por la validez.

Staff Redacción

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