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Publica IEEM normatividad para encuestadoras

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), publicó en su página oficial, un apartado especial relativo a las normas que deberán observar las encuestas no oficiales que se difundan en 2021

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Publica IEEM normatividad para encuestadoras




17 de enero de 2021

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) publicó en su página www.ieem.org.mx el apartado Encuestas Electorales del Proceso Electoral 2021 no institucionales, en donde se difunde entre otros aspectos, la normatividad y criterios que deben cumplir las empresas encuestadoras.

Asimismo, se encuentran los datos de contacto para solicitar información pública al correo electrónico sejec1@ieem.org.mx, la cual puede ser sobre estadística del listado nominal, secciones electorales, cartografía y ubicación de casillas.

Otro aspecto relevante que contiene dicho apartado, son las encuestas remitidas a la Secretaría Ejecutiva, cuyos criterios para orientar la identificación y clasificación de dichas encuestas, así como la forma en que deben registrarse como parte del monitoreo establecido a medios de comunicación para el proceso electoral, se encuentran establecidas en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE).

Y es que el reporte de encuestas, acorde con dicho reglamento se deberá llevar a cabo desde el inicio de su proceso electoral hasta tres días posteriores al de la jornada electoral, en el que se difunde el monitoreo de publicaciones impresas sobre las encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, con el objeto de identificar las encuestas originales que son publicadas y las que son reproducidas por los medios de comunicación.

A la par se difundirán los informes mensuales que se deben remitir al INE, los cuales deberán contener entre otra información: el listado y cantidad de las encuestas publicadas durante el periodo que se reporta, debiendo señalar en un apartado específico las encuestas o sondeos si su realización o publicación fue pagada por partidos políticos o candidatos.

También se deberá mencionar, para cada encuesta o estudio, sobre quién patrocinó, solicitó, ordenó y pagó los mismos, quién la realizó y publicó, los medios de comunicación que la difunden, si se trató de un trabajo original o la reproducción del mismo, si cumplen o no con los criterios científicos emitidos, así como el listado de quienes habiendo publicado encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales, no hubieran entregado en tiempo y forma la información.

Por último, cercanos a la Jornada Electoral, aproximadamente 10 días antes, se irá colocando el nombre de las empresas encuestadoras que soliciten su acreditación para realizar una encuesta de salida el día de los comicios.


Staff Redacción




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