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Inminente entrada en vigor de Ley Atenco, publican sentencia

 

La resolución anula en su totalidad un artículo y afecta parcialmente cinco más

 

Inminente entrada en vigor de Ley Atenco, publican sentencia



13 de noviembre de 2017

La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en Edomex, la sentencia relativa a los recursos de inconstitucionalidad que promovieron la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), su similar mexiquense y diputados locales, en contra de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública del Estado de México, por lo que su entrada en vigor podría ser inminente, salvo que fuera vetada por el gobernador.

La resolución sobre la también denominada Ley Atenco, diseñada y promulgada por el exgobernador Eruviel Avila Villegas, anula en su totalidad un artículo y afecta parcialmente cinco más, solo falta que se notifique de manera oficial al Congreso Local esta resolución, para que entre en vigor, señala el documento.

La sentencia apareció de manera íntegra en la versión electrónica de la Gaceta Oficial del gobierno mexiquense, con fecha del 10 de noviembre pasado, aunque se “destapo” hasta este lunes su publicación.

El grueso documento incluye los alegatos que en su momento presentaron tanto la CNDH, su similar local y los legisladores que primero la aprobaron y luego se desistieron de ello, tras el escándalo que despertó la Ley Atenco, por considerarla violatoria a diversas garantías individuales, como el derecho a la libertad de reunión, el abuso en que podría incurrir la fuerza pública al declarar “ilegal” una movilización ciudadana y el riesgo de la utilización de elementos equipados con armas.

La sentencia publicada incluye el estudio de los ministros que analizaron los distintos recursos, sus argumentos e incluso los razonamientos que los llevaron a desestimar la mayoría de los puntos que demandaban la declaración de “inconstitucionalidad” de dicha ley, a fin de anularla por completo, lo cual no ocurrió.

Tras la exposición del caso de más de 50 cuartillas, detallando cada una de las posturas, en la página 60 de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se señala textualmente la resolución final, en la que destaca la anulación definitiva de un artículo y la parcial de otros cinco.

Textualmente dice:

Efectos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, en relación con el 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para determinar la fecha en la que producirán sus efectos las sentencias que dicte en este medio de control constitucional.

En consecuencia, se establece que la declaratoria de invalidez de los artículos 12, fracción III, incisos a) y b), 24, 25, 26, 33, fracción I y 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, surtirá sus efectos cuando se notifiquen los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al Congreso de ese Estado, y en los términos siguientes:

(I) El artículo 12, fracción III, incisos a) y b), en su totalidad.

(II) Los artículos 24, 25 y 26 en su totalidad.

(III) El artículo 40 en la parte normativa que señala: "sin embargo, podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables".

ARTÍCULOS DESECHADOS

El artículo 12 en su fracción que se declaró inválida, se refiere a los actos de tortura o excesos policiacos como una “obligación a la que no deben incurrir” los elementos de seguridad pública.

Asimismo los artículos 24, 25 y 26, se relacionan con el uso de la fuerza pública en los centros penitenciarios y la posibilidad de que utilizaran armas para controlar a la población de internos en casos extremos; mientras que el artículo 33 contemplaba como equipo de apoyo algunos implementos como “las esposas rígidas, semirrígidas, de eslabones, candados de pulgares y cinturones plásticos”, u otros materiales e instrumentar “para controlar a una persona que represente un grave peligro para sí misma o para terceros”.

También se declaró la invalidez del artículo 40, en la parte que señala textualmente que el uso de la fuerza pública “es el último recurso, sin embargo, podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”.

Curiosamente la sentencia señala que la Suprema Corte sobreseyó la acción de inconstitucionalidad 25/2016, promovida por los integrantes de la 59 legislatura del Estado de México y solo declara parcialmente fundadas las promovidas por la CNDH y su similar de Edomex.

SE REQUIERE NUEVO DECRETO

La diputada del PRD, Juana Bonilla consideró al respecto que para que entre en vigor la Ley Atenco, deberá en todo caso ser promulgada por el gobernador actual o enviar en su defecto una nueva iniciativa de decreto con las modificaciones respectivas que introduce la sentencia de la Suprema Corte.

Tere Montaño
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