Diez meses después del hallazgo, el pasado 12 de enero, Guerreros Buscadores de Jalisco denunció en un comunicado el “abandono total del caso” por la FGR. El predio no está resguardado, señalaron, hay líneas de investigación que seguir y funcionarios por judicializar, a la vez que acusaron al organismo de filtrar información al crimen organizado.
Patricia no es la única madre que enfrenta el vacío de información y el abandono institucional. Otras madres contaron, en entrevista, que fueron a la FGE de Jalisco y les mostraron el catálogo de prendas, pero ni siquiera les pudieron confirmar las tallas.
La madre buscadora también fue con el ministerio público encargado de la carpeta de investigación de Fanny para hacerle una petición formal. El agente solo le contestó que todas las prendas estaban disponibles en la plataforma online de la fiscalía estatal. Ella volvió a hacer la solicitud, esta vez a un asesor de atención a víctimas. La respuesta fue la misma.
“Le dije al agente: ‘no puedo entrar [a la plataforma]’. Me dijo: ‘vaya con su ministerio público a la fiscalía’. Le dije que fui y me dijo lo mismo, que consultara la plataforma, pero le insistí en que no me las enseñaban [las prendas]. Ya como pude, después chequé en la plataforma y las pude ver, pero la bolsa no estaba”.
Ella sabe que no se ha solicitado formalmente a la FGR —que resguarda la ropa y objetos hallados en el rancho Izaguirre en sus instalaciones de la Ciudad de México— el acceso a la bolsa. “Lo sé porque supuestamente todos los oficios que tienen que mandar yo los firmo [de enterada], y no han mandado nada”.
Patricia ha intentado por otros medios tener más respuestas. Por ejemplo, quiso volver a revisar la cangurera café, pero la grabación de Madres Buscadoras de Jalisco fue eliminada de Facebook, y el colectivo no tenía un respaldo. Desconocen por qué la empresa Meta tomó esa decisión.
“Cuando la mostraron [en la transmisión en vivo], dijeron [las madres buscadoras]: ‘está esta bolsa y no tiene nada’, pero yo dije: ‘ay, se parece a la de mi hija’, y fue cuando me desaté con la inquietud. Sí, tiene que ser, a lo mejor es… no sé. Ya nomás que me la dejen ver y punto”.
La madre buscadora insiste en que no todas las prendas y objetos que encontraron en el rancho fueron incluidos en el excel creado por la FGE, como sucede con la cangurera. “O sea, digamos que la fiscalía no retomó todas las fotos [de las prendas localizadas]”.
Para Patricia, comprobar si el bolso tiene la marca que le hizo Fanny le permitiría saber qué pudo pasar con su hija, seguir esa línea de investigación. “Si es de mi hija, entonces recuperarla [la bolsa] a como dé lugar. Porque si ella estuvo ahí o si no estuvo, solamente Dios lo sabe. Y si no es el de mi hija, pues descartarlo. Así como cuando vamos a fosas, o a cualquier otro lado que nos llaman… si no es, nada más descartar y seguir buscando. Seguir con este martirio”.
La Ley General en Materia de Desapariciones obliga a las autoridades a resguardar objetos personales hallados en contextos de búsqueda e integrarlos en registros que puedan ser consultados por familiares, para que participen en procesos de identificación. La norma vincula estos objetos con el derecho a la verdad.
En el caso Izaguirre, la FGR señaló que la fiscalía estatal incumplió con el debido registro e identificación de las prendas y objetos hallados en el rancho, y no realizó una inspección exhaustiva del predio cuando en septiembre de 2024 ingresaron elementos de la Guardia Nacional. Afirmó también que no se recabaron huellas dactilares ni se investigó la propiedad del terreno; además, no fue correctamente asegurado, lo que hizo posible la entrada de colectivos al lugar.
Aunque en 2025 el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses indicó que se habían recuperado “seis lotes óseos en cuatro espacios del predio”, y se estaba llevando a cabo un análisis forense para identificar los restos hallados, hasta marzo de 2026 no hay reportes públicos sobre el resultado de esos trabajos ni identidades confirmadas.
El lugar como evidencia
La cadena de custodia de indicios en contextos de desaparición está regulada por el Protocolo Homologado de Investigación, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General en Materia de Desapariciones. Según la normativa, todo indicio localizado debe ser registrado y documentado desde el primer contacto, con trazabilidad continua para garantizar su valor probatorio y su eventual utilidad en la identificación de una persona.
Los espacios donde se localizan evidencias posiblemente relacionadas con un delito, ya sean huesos, fragmentos óseos, material biológico u objetos, como prendas o elementos balísticos, se convierten en “lugares de hallazgo e investigación”, explica Roxana Enríquez Farías, directora general del Equipo Mexicano de Antropología Forense (EMAF).
Después, el sitio debe analizarse hasta que se agotan por completo todas las áreas de investigación; por esta razón, puede tratarse de intervenciones muy largas. “Agotarlo es tener plena certeza de que, en un lugar definido, ya no quedó absolutamente nada de indicios o evidencias que se puedan necesitar”, subraya.
Es entonces cuando el agente del ministerio público decide si las personas, propietarias del lugar u otras, pueden volver a entrar. El lugar en sí mismo es una evidencia, por lo que no puede destruirse o modificarse hasta que no termine la investigación.
Cuando entre esos hallazgos se encuentran prendas, y se detecta que tienen secreciones o elementos biológicos —aunado a un análisis de contexto para determinar si el sitio donde se localizaron pudo usarse para enterramientos o actividades ilícitas—, una vez resguardadas debe decidirse si es necesario realizar análisis de química, balística o ADN.
Enríquez explica que, desde el momento en que se tiene un reporte de desaparición con una presunción de delito, debe establecerse una línea de investigación para determinar qué pudo haber pasado y quiénes son los posibles perpetradores, así como una serie de hipótesis que pueden ir variando a partir de los hallazgos.
Los ministerios públicos, particularmente los adscritos a las fiscalías especializadas, están obligados a proporcionar esta información a la familia, puesto que reciben todos los dictámenes, hacen los reportes de entrevistas a testigos y se encargan de integrar la carpeta de investigación.
La investigación completa puede leerla en el siguiente link:
Las Prendas Hablan Las Familias Exigen Respuestas a Un Año Del Hallazgo del Rancho Izaguirre