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Periodistas de Edomex no podrán ser procesados por “stalcking” o “acecho”

Cambios de última hora intentan blindar a periodistas de la criminalización por su actividad para rastrear información

NOTICIAS


Periodistas de Edomex no podrán ser procesados por "stalcking", aseguran


 


20 de junio del 2025

El delito de "acecho" o "stalking" no se podrá aplicar a periodistas, ni a actividades de investigación o trabajo informativo de comunicadores, informó el Congreso Local, tras aprobar reformas en materia penal, con los nuevos delitos, que castigarán estas actividades bajo la prermisa de proeger a las mujeres.

Mediante un comunicado y luego de que este medio informara del riesgo que representaba para el jercicio de la libertad de expresión la aplicación de este tipo de nuevas categorías delictivas, toda vez que se cita textualmente a plataformas digitales y redes sociales, un cambio en el último momento en el texto de las reformas, podría salvar a los periodistas mexiquenses de ser criminalizados. Cabe destacar que reformas similares en Puebla y Campeche, se aplicaron contra periodistas por parte de los gobernadores de Morena, en turno, en ambas entidades, por lo que el riesgo en Edomex, era latente. Finalmente y en el último momento la 62 Legislalatura Local introdujo cambios en la propuesta de Morena, para librar el trabajo periodístico de posibles actos de criminalización o venganzas de políticos ofendidos.

El comunicado de cómo quedó finalmente esta reforma señala en el tercer párrafo el cambio realizado por la legisladora de Nezahualcóyotl:

Por unanimidad, la LXII Legislatura mexiquense aprobó tipificar e incorporar al Código Penal de la entidad el delito de acecho o “stalking”, y sancionarlo con penas de hasta seis años y ocho meses de prisión y 750 días multa (considerando diferentes agravantes), conforme a la iniciativa de la diputada Lilia Urbina Salazar (PRI), que modifica también la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estatal.

De acuerdo con el decreto, al cual dio lectura la diputada Lilia Urbina Salazar (PRI), la reforma dispone que el acecho o “stalking” se considere como una de las circunstancias que configuran el delito de feminicidio, entendido como el acto de privar de la vida a una mujer por razones de género.

Igualmente, establece sanciones de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días multa a quien, de manera directa o por interpósita persona, aceche o intimide a una persona, con la finalidad de generarle un daño, amenaza o temor fundado por su seguridad personal o de su familia, llevando a cabo de manera reiterada una o varias de las conductas siguientes: vigile, siga, persiga, rastree o busque cercanía física en contra de su voluntad; y establezca o busque establecer comunicación persistentemente, en dos o más ocasiones, con ella, a través de cualquier medio de comunicación o redes sociales.

En este punto se incorporó al decreto la precisión del objetivo del acecho para generarle a la víctima un daño, amenaza o temor fundado por su seguridad personal o de su familia, a propuesta de la diputada María del Carmen de la Rosa Mendoza (morena).

También por iniciativa de esta diputada se incorporó al decreto que no se consideraren constitutivas de este delito las conductas descritas cuando deriven del ejercicio de la libertad de expresión, la actividad periodística, la defensa de derechos humanos, la protesta social o la crítica a personas servidoras públicas en razón de sus funciones.

El dictamen añade que la conducta se considerará reiterada cuando se realice en más de dos ocasiones, y precisa que el delito se perseguirá por querella, excepto cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, en este caso se perseguirá de oficio.

Estas conductas se castigarán hasta con tres años con cuatro meses y 500 días multa si se realizan con uso de armas u objetos, aún cuando no provoque daño físico; si se llevan a cabo actos o conductas que dañen a la persona o sus bienes, o los de quienes mantengan parentesco o amistad con ella, con el fin de intimidarles; si los actos se cometen para ejercer presión a la víctima y obligarla a realizar alguna acción o a desistir de algún proceso legal; y si se utilizan, directamente por el agente activo o por interpósita persona, dispositivos tecnológicos para la vigilancia, persecución, rastreo o contacto no deseado.

Las sanciones serán hasta de seis años y ocho meses de prisión y 750 días multa si el delito es cometido por una persona servidora pública (quien será destituida del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público hasta por la duración de la pena); si se comete quebrantando o incumpliendo alguna medida de protección o cautelar; si el sujeto activo es persona mayor de edad y el sujeto pasivo es niña, niño o adolescente.

Asimismo, si se causa daño físico o psicológico a la víctima o a cualquier persona con la que mantenga lazos de parentesco o amistad, sin perjuicio de las penas previstas para el daño que pudiere causar y que incurriere en otros delitos; si los actos se cometan en contra de una mujer embarazada, persona adulta mayor o persona con discapacidad; si los actos se comenten por quienes tengan o hayan tenido relación con la víctima por motivos familiares, afectivos, laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación.

Por último, si los actos se realizan en razón de la identidad de género u orientación sexual de la víctima; por razón de género o existan antecedentes de violencia de género con la víctima; así como si quien ejecuta el delito haya sido condenado por el mismo anteriormente.



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