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La inclinación del HSBC a reincidir

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La inclinación del HSBC a reincidir


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El HSBC México no aprendió del todo la lección. A pesar de la histórica multa que el gobierno mexicano le aplicó en 2012, el banco no ha subsanado por completo las deficiencias que lo llevaron a estar en la mira internacional.

A nivel global, HSBC tampoco ha mostrado seguir las mejores prácticas corporativas. Lejos de eso, las investigaciones periodísticas han exhibido un patrón que lo distancian de la legalidad.

En febrero de 2015, apenas dos años después de que las autoridades de EU le impusieron una multa de mil 900 millones de dólares, HSBC fue el epicentro de un nuevo escándalo financiero internacional: los Swiss Leaks, una investigación realizada por periodistas de más de 100 países, que expuso cómo el banco inglés ayudó a ocultar en su sede en Suiza miles de millones de dólares en cuentas vinculadas con traficantes de armas, dictadores, políticos corruptos y evasores fiscales de todo el planeta.

Coordinada por el Internacional Consortium of Investigative Journalist, la investigación llevó a que las autoridades de Francia y Estados Unidos, entre otras naciones, impusieran multas millonarias a HBSC por ayudar a sus clientes a evadir impuestos.

En México ha mostrado ser un reincidente: entre enero de 2014 y diciembre de 2019, ha recibido 19 sanciones por incumplimientos en materia de prevención de lavado de dinero y otras 12 por deficiencias en sus sistemas de control interno.

Las sanciones económicas, la más reciente en 2018, totalizan más de 12 millones y medio de pesos (poco más de 550 mil dólares), según el informe de las multas impuestas por la CNBV.

En la mayor parte de los casos, las razones fueron las mismas que llevaron a que hace ocho años multaran al banco: conceptos asociados al blanqueo de capitales establecidos en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que busca prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer o prestar ayuda de cualquier especie para la comisión de los delitos de operación con recursos de procedencia ilícita y terrorismo.

Una falla recurrente, señalada desde que se aplicó la mega multa y nuevamente motivo de sanción en 2014, es la deficiencia de su sistema automatizado para conservar los registros de operaciones inusuales y ejecutar una serie de alertas que contribuyan a la detección de posibles operaciones sospechosas.

El banco también ha seguido operando sin contar con criterios para reclasificar a sus clientes de acuerdo con el nivel de riesgo, además de que integra de forma deficiente los expedientes de identificación de sus clientes.

En respuesta a una consulta de este equipo de investigación, HSBC México señala que “desde 2012 ha revisado y corregido su habilidad para combatir el delito financiero”, por lo que ha puesto en práctica “sólidas políticas para prevenir el lavado de dinero, con la finalidad de que nuestras operaciones cumplan con elevados estándares, que a menudo están más allá de las exigencias locales”.

El banco, de acuerdo con una declaración escrita entregada a los reporteros, sostiene que “tiene la determinación de impedir que los delincuentes tengan acceso al sistema financiero”, a la vez que reconoce que en 2018 la CNBV le notificó diversas sanciones resultantes de la presentación de ciertos reportes regulatorios. “Ya hemos implementado las medidas correctivas”.

Las multas por las reincidencias

La multa de mayor monto —un millón 675 mil pesos— se aplicó en 2014 porque el banco carecía de siete expedientes de identificación de clientes. Los usuarios realizaban sus operaciones sin que HSBC contara con ningún documento de ellos.

La legislación mexicana establece que el nombre completo, país de procedencia, fecha de nacimiento, ocupación, domicilio y teléfono, entre otros datos, deben conservarse durante la vigencia de la cuenta o contrato y, una vez que éstos finalicen, por un periodo no menor a 10 años.

La CNBV también ha hecho observaciones al banco porque no envía a la autoridad hacendaria los reportes de operaciones con dólares dentro del plazo marcado por la ley y porque continúa presentando fallas en sus documentos de políticas de conocimiento de sus clientes y usuarios.

En materia de control interno, las deficiencias detectadas entre 2014 y 2019 han sido similares: riesgos operativos en sus controles, debilidades en el seguimiento a los contratos de apertura y no realizar sus funciones de contraloría y auditoría interna.

Por ejemplo, en ese periodo se le aplicaron las siguientes, entre otras, penalizaciones:

a) Multa de 124 mil pesos por no enviar dentro del plazo obligado su reporte de operaciones con dólares en efectivo.

b) Multa de 239 mil pesos por integrar deficientemente los expedientes del cliente catalogado como de alto riesgo que permita a la CNBV obtener mayor información sobre el origen y destino de los recursos y las actividades y operaciones que realizan o que pretendan llevar a cabo.

c) Multa de 239 mil pesos por “Integración deficiente de expedientes de identificación de clientes”.

d) Multa de un millón 674 mil pesos por carecer de siete expedientes de identificación de clientes.

e) Multa de 897 mil pesos por no contar con criterios para reclasificar a sus clientes en el nivel de riesgo adecuado. En la legislación se obliga a revisar y calificar con estatus de alto riesgo al cliente que así lo amerita. Esto lleva la obligación de realizar visitas domiciliarias para comprobar la ubicación del cuentahabiente.

f) Multa de millón 558 mil pesos por omitir los datos de identificación de clientes a las cuentas concentradoras en el proceso de detección, análisis y reporte de posibles operaciones inusuales.

g) Multa de un millón 90 mil pesos por deficiencias en la funcionalidad de su sistema automatizado de información, capaz de garantizar la integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad de ésta.

h) Multa de 226 mil pesos por omitir enviar a las autoridades el reporte de cada transferencia internacional de fondos que en lo individual haya recibido o enviado cualquiera de sus clientes por un monto igual o superior a mil dólares o su equivalente en la moneda extranjera en que se realice. (Por Ignacio Rodríguez Reyna, Zorayda Gallegos y Silber Meza, Quinto Elemento Lab/CONNECTAS)

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