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¿Qué es y cuáles son los lineamientos del FORTASEG?

Se expone un breve resumen de qué es este subsidio, qué programas abarca y cuáles son los lineamientos que tienen que seguir los municipios para recibirlo y ejercerlo

TRANSPARENCIA

¿Qué es y cuáles son los lineamientos del FORTASEG?


 
El pasado 15 de febrero, el alcalde de Toluca, Fernando Zamora Morales al igual que otros ediles mexiquenses asistieron a la firma de concertación del subsidio FORTASEG 2018. Para un mejor entendimiento, se expone un breve resumen de qué es este subsidio, qué programas abarca y cuáles son los lineamientos que tienen que seguir los municipios para recibirlo y ejercerlo.

El FORTASEG es “un subsidio que se otorga a los municipios y, en su caso, a los estados, cuando éstos ejercen la función de seguridad pública en lugar de los primeros o coordinados con ellos, para el fortalecimiento de los temas de seguridad”.

En su artículo 9, el monto total de los recursos presupuestarios federales del FORTASEG es de cinco mil millones de pesos.



De este total, las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo dispondrán de hasta un monto de 78 millones 300 mil pesos para “gastos indirectos para la planeación, operación, seguimiento, evaluación, transparencia, rendición de cuentas e integración de memorias documentales y/o libros blancos del subsidio”. Los restantes 4921 millones 700 mil pesos se orientarán al cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional.

Estos programas se subdividen en:

A. Desarrollo de Capacidades en las Instituciones Locales para el Diseño de Políticas Públicas Destinadas a la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana en Temas de Seguridad Pública:

Cabe destacar en este programa que si algún municipio cuenta con Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres -como es el caso de 11 municipios del Estado de México, Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad- el municipio deberá destinar por lo menos el 50% de los recursos asignados para la Alerta.

B. Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial

C. Tecnologías, Infraestructura y Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial.

D. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios se encuentra la profesionalización y equipamiento del personal policial.

E. Sistema Nacional de Información para la Seguridad Pública.

F. Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia y Denuncias Ciudadanas. Para que los municipios puedan acceder al FORTASEG, es necesario asistir y presentar en la reunión de concertación en la fecha que al efecto señale la Dirección General de Vinculación y Seguimiento un oficio de aceptación de adherirse al FORTASEG firmado por el gobernador, en este caso Alfredo del Mazo; el presidente municipal y una copia certificada del “convenio vigente que se haya celebrado”.

Ahora bien, también es de tomarse en cuenta que se puede cancelar la adhesión de los municipios al subsidio, para ello es necesario presentar un escrito dirigido a la instancia mencionada en el párrafo anterior y con las mismas características, es decir, firmado tanto por el gobernador como por el presidente municipal que declina la adhesión al FORTASEG.

En cuanto a la ministración de los recursos -es decir, su distribución-. los beneficiarios recibirán dos ministraciones, de 70 y 30 por ciento del total que se haya convenido previamente. La primera es el 25% de los 4921 millones 700 mil pesos que se mencionaron líneas arriba. La segunda ministración corresponderá podrá solicitarse a más tardar el 13 de julio de 2018.

Ambas ministraciones tienen la condición de que “los Beneficiarios acrediten el cumplimiento de las metas convenidas en el Programa con Prioridad Nacional denominado Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial al 29 de junio de 2018. Aquí se debe hacer notar que los recursos de la segunda ministración que no hayan sido transferidos a los beneficiarios, serán destinados a la bolsa de recursos concursables.

Hablando de estos recursos, la bolsa concursable son nada menos que los recursos no ejercidos, devengados o comprometidos para gastos de operación al último día hábil de agosto de 2018, el Secretariado Ejecutivo debe publicar en su página de Internet www.gob.mx/sesnsp el monto de la bolsa de recursos concursables a más tardar el 20 de septiembre de 2018, es decir, este subsidio no se da de manera inmediata al ser un excedente de los recursos no ejercidos. En este caso, solo los beneficiarios que hayan recibido el 100% de la segunda ministración -es decir, el 30 por ciento del total convenido- podrán solicitar esta bolsa concursable.

Evidentemente, esto implica que los municipios beneficiarios están obligados a cumplir con una serie de lineamientos que establece el mismo FORTASEG, los cuales son:

I. Ejercer los recursos de coparticipación para el cumplimiento de las metas convenidas con base en lo establecido en los artículos 13 y 14 de los Lineamiento -en este punto se refiere al Programa de Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial-, e informar al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, el destino que tuvieron los mismos;

II. Establecer cuentas bancarias productivas específicas generadoras de rendimientos financieros y abierta por los Beneficiarios para la administración de los recursos, debiendo ser independiente la cuenta bancaria productiva específica en las que se administran los recursos del FORTASEG y en la que se administran los recursos de la coparticipación, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;

III. Registrar los avances físico-financieros mensuales en el RISS y presentar el informe trimestral a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre correspondiente, conforme a los formatos de avance en la aplicación del recurso del FORTASEG y los recursos de la coparticipación que genere el RISS, debidamente suscritos por las autoridades competentes, los cuales contendrán como mínimo la información siguiente:

a) Datos sobre los recursos del FORTASEG y de coparticipación comprometidos, devengados y pagados a la fecha de corte del periodo que corresponda, y b) Disponibilidad presupuestal y financiera del FORTASEG y de la coparticipación con la que cuenten a la fecha de corte del reporte.

IV. Presentar dentro de los primeros diez días hábiles del mes de octubre un acta preliminar de cierre parcial del ejercicio con corte al 28 de septiembre 2018; V. Informar, en términos de los Lineamientos y demás normativa aplicable, el cumplimiento de las metas comprometidas en el Anexo Técnico, adjuntando copia digital de la documentación que acredite el avance reportado;

VI. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice el Secretariado Ejecutivo sobre la administración y avances del FORTASEG; toda documentación que se remita al Secretariado Ejecutivo deberá estar dirigida a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única;

VII. En caso de revisión por parte de una autoridad de fiscalización deberá:

a) Dar todas las facilidades a dicha instancia para realizar en el momento en que lo juzgue pertinente, las auditorías que consideren necesarias;

b) Atender en tiempo y forma los requerimientos de auditoría, así como dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control, y c) Dar total acceso a la información documental, contable y de otra índole, relacionada con los recursos del FORTASEG.

VIII. Resguardar, en términos de la legislación aplicable, la documentación que ampare la comprobación fiscal de los recursos recibidos;

IX. Permitir al Secretariado Ejecutivo a través de su personal de apoyo, llevar a cabo visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del FORTASEG que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas con el FORTASEG;

X. Registrar los recursos que reciban del FORTASEG en sus respectivos presupuestos e informar a la autoridad correspondiente para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;

XI. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda “Operado FORTASEG 2018”, o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre de FORTASEG;

XII. Informar al Secretariado Ejecutivo el cambio de administración del Beneficiario que en su caso se realice durante el ejercicio fiscal 2018, para lo cual deberá remitir con quince (15) días hábiles de anticipación al cambio, un pre cierre en el que refleje el estado que guarda la aplicación de los recursos del FORTASEG y de coparticipación y el avance en el cumplimiento de metas convenidas;

XIII. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo, la validación en términos del Programa Rector de Profesionalización, de los cursos de capacitación convenidos en el Anexo Técnico, misma que deberá ser solicitada a más tardar el 15 de octubre de 2018; en caso de ser presentada con posterioridad a la fecha señalada, será desechada. Los cursos que se realicen sin contar con dicha validación, no computarán en la acreditación del cumplimiento de metas para la segunda ministración;

XIV. Acreditar, previo al ejercicio de los recursos, la propiedad legal del (de los) predio(s) de las acciones de infraestructura, así como obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo, la opinión favorable respecto del expediente técnico, mismos que deberán ser entregados al Secretariado Ejecutivo a más tardar el 30 de abril de 2018 para la opinión respectiva; en caso de que sean presentados con posterioridad a la fecha señalada, serán desechados;

XV. Obtener del Centro Nacional de Información, en el formato que éste establezca previo al ejercicio de los recursos, la opinión técnica de los proyectos de las acciones relativas a los Programas con Prioridad Nacional

XVI. Remitir a la Dirección General de Apoyo Técnico, para su acreditación, los instrumentos y actas del servicio profesional de carrera a más tardar 29 de junio de 2018;

XVII. Informar al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de manera semestral el avance sobre la implementación de los proyectos de prevención social de la violencia y la delincuencia en términos de los formatos que establezca en el Anexo Técnico;

XVIII. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la Ficha de Verificación y Seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, así como los reportes trimestrales de las evaluaciones de competencias básicas de la función y del desempeño, debidamente firmados por las autoridades competentes, conforme a los formatos que la Dirección General de Apoyo Técnico publicará en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2018;

XIX. Cumplir con los Lineamientos Generales de Evaluación del desempeño de los Lineamientos, que para tal efecto emita la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo;

XX. Informar por oficio al Secretariado Ejecutivo, el cambio que realice sobre la designación de la o del servidor público, enlace del FORTASEG;

XXI. Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes

Como se puede notar en el número de obligaciones a los que están sujetos los municipios, existe una férrea regulación por parte del gobierno federal para este subsidio a los beneficiarios, que se complementa, como se mencionó anteriormente, con la obligación de la entidad federativa de destinar la mitad de los recursos del Programa de Prevención de la Delincuencia a solucionar la alerta de género, algo que en el Estado de México aún no ha dejado ver resultados, pese a que municipios como Toluca han cumplido con la aplicación del subsidio de FORTASEG, como se dio registro en este mismo portal el pasado 17 de diciembre.

Desafortunadamente, este cumplimiento no se puede corroborar en la página oficial del Secretariado Ejecutivo, pues el apartado denominado “Base de Datos de metas y avances generales (Evaluación FORTASEG 2017)”, pese a lo que su título podría indicar, contiene un formato en blanco en Microsoft Excel para el informe de evaluación.



Con ello se concluye que, pese a ser extremadamente detallado en los parámetros para otorgar el subsidio, el FORTASEG no está siendo lo bastante claro para mostrar resultados de la ejecución del mismo.

 

Por: Mary Delgado


 

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